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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2889
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2889

Artículo 2889 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste dinero y te dieron algo en prenda (como un coche o una joya), y después vendes esa prenda para cobrarte, no te haces responsable si resulta que el objeto no era de quien te lo dio o tiene problemas legales. La única excepción es si tú, como acreedor, actuaste de mala fe (a sabiendas de que había un problema) o si firmaste un contrato donde aceptaste ser responsable por eso. En pocas palabras, si vendes la prenda, el comprador no te puede reclamar después si sale algún pleito por la propiedad, a menos que hayas sido tramposo o te hayas comprometido a responder.

Texto oficial

Artículo 2889.- El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 275) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.