- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2890
Artículo 2890 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando pides un préstamo y das algo en prenda (como tu coche o una joya), tanto tu obligación de pagar como el derecho del prestamista sobre lo que dejaste en garantía se consideran como un todo que no se puede dividir, a menos que hayan acordado otra cosa desde el principio. Pero si tú puedes hacer pagos por partes y dejaste varios objetos en prenda, o uno que se pueda partir fácilmente (como lingotes de oro), entonces la prenda se va reduciendo poco a poco conforme vayas pagando. Eso sí, solo funciona si el prestamista sigue teniendo suficiente garantía para sentirse protegido.
Texto oficial
Artículo 2890.- El derecho y la obligación que resultan de la prenda son indivisibles, salvo el caso en que haya estipulación en contrario; sin embargo, cuando el deudor esté facultado para hacer pagos parciales y se hayan dado en prenda varios objetos, o uno que sea cómodamente divisible, ésta se irá reduciendo proporcionalmente a los pagos hechos, con tal que los derechos del acreedor siempre queden eficazmente garantizados. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.