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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2892

Artículo 2892 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los montes de piedad (casas de empeño como el Nacional Monte de Piedad) tienen sus propias leyes y reglamentos especiales que deben seguir cuando prestan dinero a cambio de una prenda (como joyas o aparatos). Esas reglas son las que se aplican primero. Si en esas leyes algo no está previsto, entonces se usa este título del Código Civil para llenar esos huecos. En otras palabras, las leyes de los montes de piedad son las principales, y este código solo sirve de apoyo cuando falte algo.

Texto oficial

Artículo 2892.- Respecto de los montes de piedad, que con autorización legal prestan dinero sobre prenda, se observarán las leyes y reglamentos que les conciernen, y supletoriamente las disposiciones de este título. TITULO DECIMOQUINTO CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 276 de 370 De la Hipoteca CAPITULO I De la Hipoteca en General

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 275) ↗

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