- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2896
Artículo 2896 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca no solo cubre el terreno o la casa que le pusiste como garantía al banco, sino que también aplica automáticamente a todo lo que le sumes después, aunque no lo hayas anotado en el contrato. Por ejemplo, si al terreno se le unen de manera natural árboles o frutos, eso también queda bajo la hipoteca. Lo mismo pasa si haces mejoras, como arreglar la cocina o el baño, o si pones cosas que ya no se puedan quitar sin dañar la propiedad, como una lavadora empotrada. También incluye cualquier construcción nueva, como un cuarto extra que edifiques en el terreno o un segundo piso que le agregues a la casa.
Texto oficial
Artículo 2896.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I. A las accesiones naturales del bien hipotecado; II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados; III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos; IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.