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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2896
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2896

Artículo 2896 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca no solo cubre el terreno o la casa que le pusiste como garantía al banco, sino que también aplica automáticamente a todo lo que le sumes después, aunque no lo hayas anotado en el contrato. Por ejemplo, si al terreno se le unen de manera natural árboles o frutos, eso también queda bajo la hipoteca. Lo mismo pasa si haces mejoras, como arreglar la cocina o el baño, o si pones cosas que ya no se puedan quitar sin dañar la propiedad, como una lavadora empotrada. También incluye cualquier construcción nueva, como un cuarto extra que edifiques en el terreno o un segundo piso que le agregues a la casa.

Texto oficial

Artículo 2896.- La hipoteca se extiende aunque no se exprese: I. A las accesiones naturales del bien hipotecado; II. A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados; III. A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos; IV. A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 276) ↗

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