- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2897
Artículo 2897 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2897 dice que, a menos que hayas acordado otra cosa con el acreedor (quien te prestó dinero), la hipoteca no incluye dos cosas. Primero, no cubre los frutos industriales, como cosechas o productos que generes con la propiedad, si esos frutos se produjeron antes de que el acreedor te pida el pago. Segundo, tampoco incluye las rentas (dinero que te paguen por alquilar el inmueble) que ya estén vencidas pero no hayas cobrado al momento en que te exijan cumplir la deuda. En términos simples, esas ganancias o ingresos tuyos no se tocan para pagar la hipoteca, siempre y cuando no hayas aceptado lo contrario por escrito.
Texto oficial
Artículo 2897.- Salvo pacto en contrario la hipoteca no comprenderá: I. Los frutos industriales de los bienes hipotecados, siempre que esos frutos se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago de su crédito; II. Las rentas vencidas y no satisfechas al tiempo de exigirse el cumplimiento de la obligación garantizada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.