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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2898

Artículo 2898 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2898 dice que no puedes hipotecar ciertas cosas. Por ejemplo, no puedes hipotecar los frutos o rentas que aún no se hayan cosechado o cobrado, a menos que los hipoteques junto con el terreno o la propiedad que los produce. Tampoco puedes hipotecar muebles que estén fijos en un edificio, como decoración o para un negocio, a menos que los incluyas en la hipoteca del edificio mismo. Además, no se puede hipotecar el derecho de paso o servidumbre sobre un terreno, a menos que lo hagas junto con la propiedad principal que se beneficia de ese derecho. Por último, no se pueden hipotecar bienes que estén en disputa legal, a menos que el pleito esté registrado o el que presta el dinero sepa del problema, pero en ese caso la hipoteca depende de cómo termine el juicio.

Texto oficial

Artículo 2898.- No se podrán hipotecar: I. Los frutos y rentas pendientes con separación del predio que los produzca; II. Los objetos muebles colocados permanentemente en los edificios, bien para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de alguna industria, a no ser que se hipotequen juntamente con dichos edificios; III. Las servidumbres, a no ser que se hipotequen juntamente con el predio dominante; IV. El derecho de percibir los frutos en el usufructo concedido por este Código a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes; V. El uso y la habitación; VI. Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en el Título Constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 277 de 370 conocimiento del litigio; pero en cualquiera de los casos, la hipoteca quedará pendiente de la resolución del pleito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 276) ↗

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