- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2908
Artículo 2908 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una propiedad hipotecada baja tanto de precio que ya no alcanza para cubrir la deuda que la respalda, se llama a unos expertos (peritos) para que lo revisen. Ellos van a determinar si en verdad el valor de la propiedad es insuficiente. Esto solo pasa en el caso especial que menciona el artículo anterior.
Texto oficial
Artículo 2908.- En el caso del artículo anterior, se sujetará a juicio de peritos la circunstancia de haber disminuido el valor de la finca hipotecada hasta hacerla insuficiente para responder de la obligación principal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.