- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2909
Artículo 2909 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el terreno o casa que se dejó como garantía de un préstamo no alcanza para cubrir la deuda, y el deudor (quien pidió el préstamo) no ofrece otra propiedad o mejora la garantía en 8 días después de que un juez lo diga, entonces el banco o prestamista puede exigir el pago completo de inmediato. Eso significa que la hipoteca se da por vencida, como si ya hubiera llegado la fecha límite para pagar todo junto. En otras palabras, si no cumples con lo que te pide el juez en ese tiempo, te pueden obligar a pagar todo el crédito de un jalón.
Texto oficial
Artículo 2909.- Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2907, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.