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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2909
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2909

Artículo 2909 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el terreno o casa que se dejó como garantía de un préstamo no alcanza para cubrir la deuda, y el deudor (quien pidió el préstamo) no ofrece otra propiedad o mejora la garantía en 8 días después de que un juez lo diga, entonces el banco o prestamista puede exigir el pago completo de inmediato. Eso significa que la hipoteca se da por vencida, como si ya hubiera llegado la fecha límite para pagar todo junto. En otras palabras, si no cumples con lo que te pide el juez en ese tiempo, te pueden obligar a pagar todo el crédito de un jalón.

Texto oficial

Artículo 2909.- Si quedare comprobada la insuficiencia de la finca y el deudor no mejorare la hipoteca en los términos del artículo 2907, dentro de los ocho días siguientes a la declaración judicial correspondiente, procederá el cobro del crédito hipotecario, dándose por vencida la hipoteca para todos los efectos legales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 277) ↗

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