Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2919
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2919

Artículo 2919 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca no se da por sentada sin que se diga claramente, y tampoco cubre todos los bienes de una persona. Para que sea válida frente a otras personas, siempre debe estar registrada en un libro oficial. La hipoteca se crea por acuerdo entre dos personas (hipoteca voluntaria), o porque la ley obliga a alguien a ponerla sobre bienes específicos (hipoteca necesaria). En pocas palabras, si no está registrada, no cuenta para nadie más, y solo afecta los bienes que se señalan desde el principio.

Texto oficial

Artículo 2919.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 279 de 370 CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 278) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.