- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2919
Artículo 2919 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La hipoteca no se da por sentada sin que se diga claramente, y tampoco cubre todos los bienes de una persona. Para que sea válida frente a otras personas, siempre debe estar registrada en un libro oficial. La hipoteca se crea por acuerdo entre dos personas (hipoteca voluntaria), o porque la ley obliga a alguien a ponerla sobre bienes específicos (hipoteca necesaria). En pocas palabras, si no está registrada, no cuenta para nadie más, y solo afecta los bienes que se señalan desde el principio.
Texto oficial
Artículo 2919.- La hipoteca nunca es tácita, ni general; para producir efectos contra tercero necesita siempre de registro, y se contrae por voluntad, en los convenios y por necesidad, cuando la ley sujeta a alguna persona a prestar esa garantía sobre bienes determinados. En el primer caso se llama voluntaria; en el segundo, necesaria. Fe de erratas al artículo DOF 21-12-1928 CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 279 de 370 CAPITULO II De la Hipoteca Voluntaria
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