- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2918
Artículo 2918 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una hipoteca (un préstamo garantizado con una casa o terreno), solo puedes demandar legalmente al deudor para cobrarle dentro de los siguientes 10 años. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que, según lo que dice el documento registrado, puedas exigir el pago. Pasados esos 10 años, pierdes el derecho a reclamar por la vía legal.
Texto oficial
Artículo 2918.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.