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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2918
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2918

Artículo 2918 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una hipoteca (un préstamo garantizado con una casa o terreno), solo puedes demandar legalmente al deudor para cobrarle dentro de los siguientes 10 años. Ese plazo empieza a contar desde el momento en que, según lo que dice el documento registrado, puedas exigir el pago. Pasados esos 10 años, pierdes el derecho a reclamar por la vía legal.

Texto oficial

Artículo 2918.- La acción hipotecaria prescribirá a los diez años, contados desde que pueda ejercitarse con arreglo al título inscrito.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 278) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.