- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2917
Artículo 2917 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un préstamo con garantía hipotecaria sea válido, tienes que cumplir con los requisitos que marcan los artículos 2317 y 2320 de esta ley (por ejemplo, que el contrato se haga por escrito ante notario). Si el gobierno de la Ciudad de México te vende un terreno o una casa para formar tu patrimonio familiar o si eres una persona de pocos recursos, y el valor de esa propiedad no pasa del límite que dice el artículo 730, entonces aplican reglas más sencillas. En ese caso, solo necesitas seguir las formalidades del segundo párrafo de este artículo, que son menos estrictas. Esto quiere decir que, si cumples con esas condiciones, no te piden todos los trámites complicados que normalmente se requieren para una hipoteca. Así se busca proteger a las familias y a quienes tienen menos dinero para comprar una vivienda.
Texto oficial
Artículo 2917.- Para la constitución de créditos con garantía hipotecaria se observarán las formalidades establecidas en los artículos 2317 y 2320. Los contratos en los que se consigne garantía hipotecaria otorgada con motivo de la enajenación de terrenos o casas por el Gobierno del Distrito Federal para la constitución del patrimonio familiar o para personas de escasos recursos, cuando el valor del inmueble hipotecado no exceda del valor máximo establecido en el artículo 730, se observarán las formalidades establecidas en el párrafo segundo del
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.