- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2916
Artículo 2916 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te prestó dinero y te pidió tu casa como garantía (hipoteca), y no pagaste, el banco o la persona que te prestó puede quedarse con tu propiedad. Pero no puede hacerlo así nomás: tiene que pasar por un remate judicial, que es una venta organizada por un juez. Si nadie más ofrece comprarla en ese remate, entonces el prestamista puede quedársela como pago de la deuda. También puede llegar a un acuerdo contigo para que le entregues la casa por un precio fijo, pero ese trato debe hacerse después de que ya debas el dinero, no cuando firmaste el préstamo. Y ojo: ese acuerdo no puede afectar los derechos de otra persona que también tenga algún derecho sobre la propiedad.
Texto oficial
Artículo 2916.- El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada, en remate judicial; o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Párrafo reformado DOF 14-11-2025 Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de tercero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.