- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2915
Artículo 2915 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una hipoteca que cubre un préstamo con intereses, esa hipoteca solo asegura el pago de los intereses de los últimos tres años, además del dinero que te prestaron. Esto es para proteger a otras personas que puedan tener derechos sobre la propiedad. Pero si en el contrato acordaste claramente que la hipoteca cubrirá los intereses por más tiempo, sí puede hacerlo, siempre y cuando ese plazo no sea mayor al tiempo legal para que esos intereses ya no se puedan cobrar. Además, debes anotar ese acuerdo en el Registro Público para que sea válido frente a los demás.
Texto oficial
Artículo 2915.- La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años; a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda del término para la prescripción de los intereses, y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.