- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2914
Artículo 2914 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le debes dinero a alguien y tu casa o terreno está hipotecado como garantía, no puedes rentarlo ni cobrar rentas por adelantado por más tiempo del que dure la hipoteca, a menos que el banco o la persona a la que le debes (el acreedor) te dé permiso. Si lo haces, el contrato de renta será inválido solo en la parte que exceda ese plazo. Si la hipoteca no tiene una fecha fija de vencimiento, no puedes rentar ni cobrar adelantado por más de un año si es un terreno de siembra (rústico), ni por más de dos meses si es una casa o departamento en la ciudad (urbano).
Texto oficial
Artículo 2914.- Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas, por un término que exceda a la duración de la hipoteca; bajo la pena de nulidad del contrato en la parte que exceda de la expresada duración. Si la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas, ni arrendamiento, por más de un año, si se trata de finca rústica, ni por más de dos meses, si se trata de finca urbana.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.