- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2913
Artículo 2913 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que tienes una casa o terreno hipotecado (dejado como garantía de un préstamo) y decides dividirlo en varios lotes más pequeños. Si todos los pedazos se pueden separar sin problemas, la deuda de la hipoteca se tiene que repartir de manera justa entre esos lotes. El dueño del terreno y la persona o banco que prestó el dinero deben ponerse de acuerdo en cómo dividir esa deuda. Si no logran llegar a un entendimiento, entonces un juez va a decidir cómo repartirla, después de escuchar la opinión de unos expertos llamados peritos.
Texto oficial
Artículo 2913.- Cuando una finca hipotecada susceptible de ser fraccionada convenientemente se divida, se repartirá equitativamente el gravamen hipotecario entre las fracciones. Al efecto, se pondrán de acuerdo el dueño de la finca y el acreedor hipotecario; y si no consiguiere ese acuerdo, la distribución del gravamen se hará por decisión judicial, previa audiencia de peritos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.