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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2921
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2921

Artículo 2921 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La hipoteca que se pone para garantizar una deuda que todavía no existe (como un préstamo que vas a pedir después) o que depende de que ocurra algo en el futuro (como que te vendan una casa), surte efecto desde el momento en que se registra en el Registro Público. Esto significa que si la deuda se concreta o se cumple la condición, la hipoteca ya vale frente a otras personas, como si la hubieras firmado desde el principio. La clave es que el registro sea antes de que pase todo, así nadie puede alegar que no sabía.

Texto oficial

Artículo 2921.- La hipoteca constituida para la seguridad de una obligación futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 279) ↗

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