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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2922

Artículo 2922 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la deuda que está protegida por una hipoteca tiene una condición que puede cancelarla (como que se pierde el derecho si pasa algo), y esa condición está anotada en el Registro Público, la hipoteca sigue siendo válida frente a otras personas hasta que se registre que la condición ya se cumplió. O sea, aunque la condición ya se haya cumplido, la hipoteca sigue afectando al inmueble mientras no se actualice el registro.

Texto oficial

Artículo 2922.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 279) ↗

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