- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2922
Artículo 2922 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la deuda que está protegida por una hipoteca tiene una condición que puede cancelarla (como que se pierde el derecho si pasa algo), y esa condición está anotada en el Registro Público, la hipoteca sigue siendo válida frente a otras personas hasta que se registre que la condición ya se cumplió. O sea, aunque la condición ya se haya cumplido, la hipoteca sigue afectando al inmueble mientras no se actualice el registro.
Texto oficial
Artículo 2922.- Si la obligación asegurada estuviese sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejará de surtir su efecto respecto de tercero sino desde que se haga constar en el registro el cumplimiento de la condición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.