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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2923
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2923

Artículo 2923 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien se compromete a una obligación que todavía no se cumple, o cuando se cumplen ciertas condiciones que estaban estipuladas, los involucrados tienen que pedir que se anote esto en el archivo de la hipoteca. Para que quede oficial, se tiene que hacer una nota al margen del registro, como un aviso extra. Si no se hace este trámite, la hipoteca no afecta ni beneficia a nadie más que a las personas directamente relacionadas. En pocas palabras, si no se actualiza el registro, los terceros (como compradores o bancos) no tienen por qué enterarse ni verse afectados.

Texto oficial

Artículo 2923.- Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 279) ↗

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