- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2923
Artículo 2923 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se compromete a una obligación que todavía no se cumple, o cuando se cumplen ciertas condiciones que estaban estipuladas, los involucrados tienen que pedir que se anote esto en el archivo de la hipoteca. Para que quede oficial, se tiene que hacer una nota al margen del registro, como un aviso extra. Si no se hace este trámite, la hipoteca no afecta ni beneficia a nadie más que a las personas directamente relacionadas. En pocas palabras, si no se actualiza el registro, los terceros (como compradores o bancos) no tienen por qué enterarse ni verse afectados.
Texto oficial
Artículo 2923.- Cuando se contraiga la obligación futura o se cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar así, por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria, sin cuyo requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.