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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2924

Artículo 2924 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si ya cumpliste con una condición que estaba pendiente en un contrato registrado, o si surge una obligación futura, cualquier persona involucrada puede llevar al Registro Público una copia de un documento oficial (como un acta notarial) que lo compruebe. Si no hay ese documento, se puede presentar una solicitud firmada por ambas partes pidiendo que se anote el cambio en el margen del registro, explicando claramente por qué. Pero si una de las partes se niega a firmar esa solicitud, la otra puede ir a un juez para que, después de seguir el proceso legal, decida qué hacer.

Texto oficial

Artículo 2924.- Para hacer constar en el registro el cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos que preceden, o la existencia de las obligaciones futuras, presentará cualquiera de los interesados al registrador la copia del documento público que así lo acredite y, en su defecto, una solicitud formulada por ambas partes, pidiendo que se extienda la nota marginal y expresando claramente los hechos que deben dar lugar a ella. Si alguno de los interesados se niega a firmar dicha solicitud, acudirá el otro a la autoridad judicial para que, previo el procedimiento correspondiente, dicte la resolución que proceda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 279) ↗

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