- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2925
Artículo 2925 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un acuerdo para cambiar o cancelar una deuda que está garantizada con una hipoteca (como la de una casa), ese acuerdo solo será válido frente a otras personas si lo anotas en el Registro Público de la Propiedad. Puedes hacerlo con una nueva inscripción, una cancelación total o parcial, o una nota al margen del registro original. Si no lo registras, el cambio no afecta a terceros, como alguien que quiera comprar la propiedad. En pocas palabras, cualquier modificación a una hipoteca debe quedar por escrito en el registro para que sea legal frente a los demás.
Texto oficial
Artículo 2925.- Todo hecho o convenio entre las partes, que puede modificar o destruir la eficacia de una obligación hipotecaria anterior, no surtirá efecto contra tercero si no se hace constar en el registro por medio de una inscripción nueva, de una cancelación total o parcial o de una nota marginal, según los casos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.