- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2928
Artículo 2928 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si le pides más tiempo para pagar un préstamo que está respaldado por una hipoteca, esa hipoteca también se extiende automáticamente por el mismo tiempo que le diste al pago. Solo si tú y la otra persona acuerdan por escrito que la hipoteca dure menos, entonces se respeta ese plazo más corto. En pocas palabras, si alargas la deuda, la hipoteca se alarga solita, a menos que digan lo contrario.
Texto oficial
Artículo 2928.- Cuando se prorrogue el plazo de la obligación garantizada con la hipoteca, ésta se entenderá prorrogada por el mismo término, a no ser que expresamente se asigne menor tiempo a la prórroga de la hipoteca.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.