- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2929
Artículo 2929 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si prestaste dinero con una hipoteca y firmaste un plazo para pagarlo, pero antes de que se venza el plazo acuerdas con el prestamista alargarlo (prórroga), la hipoteca no pierde su lugar preferente para cobrar. Eso significa que, durante la prórroga y hasta que termine el tiempo de la deuda original, sigues teniendo el mismo derecho de cobro prioritario que tenías desde el principio. Esto aplica solo si es la primera vez que se prorroga el plazo. En pocas palabras, alargar el plazo por primera vez no te perjudica en la jerarquía para cobrar.
Texto oficial
Artículo 2929.- Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.