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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2929
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2929

Artículo 2929 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si prestaste dinero con una hipoteca y firmaste un plazo para pagarlo, pero antes de que se venza el plazo acuerdas con el prestamista alargarlo (prórroga), la hipoteca no pierde su lugar preferente para cobrar. Eso significa que, durante la prórroga y hasta que termine el tiempo de la deuda original, sigues teniendo el mismo derecho de cobro prioritario que tenías desde el principio. Esto aplica solo si es la primera vez que se prorroga el plazo. En pocas palabras, alargar el plazo por primera vez no te perjudica en la jerarquía para cobrar.

Texto oficial

Artículo 2929.- Si antes de que expire el plazo se prorrogare por primera vez, durante la prórroga y el término señalado para la prescripción, la hipoteca conservará la prelación que le corresponda desde su origen.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 280) ↗

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