- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2930
Artículo 2930 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una hipoteca se prorroga (extiende) dos o más veces, la prioridad para cobrar solo se mantiene igual que la primera vez durante el plazo que dice el artículo anterior. Para las prórrogas siguientes, la prioridad se pierde y se toma en cuenta la fecha del último registro, no la del inicio. Lo mismo pasa si el acreedor te da más tiempo para pagar tu deuda: la preferencia para cobrar se calcula desde la última prórroga o acuerdo. En pocas palabras, mientras más prórrogas, menos ventaja tienes frente a otros acreedores.
Texto oficial
Artículo 2930.- La hipoteca prorrogada segunda o más veces, sólo conservará la preferencia derivada del registro de su constitución por el tiempo a que se refiere el artículo anterior; por el demás tiempo, o sea el de la segunda o ulterior prórroga, sólo tendrá la prelación que le corresponda por la fecha del último registro. Lo mismo se observará en el caso de que el acreedor conceda un nuevo plazo para que se le pague su crédito. CAPITULO III De la Hipoteca Necesaria
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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