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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2933
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2933

Artículo 2933 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere poner varios bienes como garantía de una hipoteca obligatoria que no se puede rechazar, y las personas involucradas no se ponen de acuerdo en cuánto le toca a cada propiedad, un juez va a decidir basándose en la opinión de expertos. También, si hay dudas entre los interesados sobre si los bienes ofrecidos son suficientes para cubrir la hipoteca, el juez será quien resuelva. En resumen, cuando no haya acuerdo entre las partes, la autoridad judicial pone orden con ayuda de especialistas.

Texto oficial

Artículo 2933.- Si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno, conforme a lo dispuesto en el artículo 2912, decidirá la autoridad judicial, previo dictamen de peritos. Del mismo modo decidirá el Juez las cuestiones que se susciten entre los interesados, sobre la calificación de suficiencia de los bienes ofrecidos para la constitución de cualquiera hipoteca necesaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 280) ↗

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