- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2935
Artículo 2935 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que ciertas personas pueden exigir que se ponga una hipoteca (un embargo legal sobre una propiedad) para asegurarse de que les paguen lo que les deben. Por ejemplo, si eres heredero o dueño de una parte de un terreno, puedes pedir esa hipoteca sobre los terrenos que te tocaron, en caso de que después te reclamen algo o recibas más bienes de los que te corresponden. También, si eres hijo de alguien que solo administra tus bienes, puedes pedir que se hipotequen los bienes de tu papá o mamá para que te los devuelvan seguros. Lo mismo aplica para menores de edad o personas con discapacidad sobre los bienes de sus tutores, para que no pierdan lo que les pertenece.
Texto oficial
Artículo 2935.- Tienen derecho de pedir la hipoteca necesaria para seguridad de sus créditos: I. El coheredero o partícipe, sobre los inmuebles repartidos, en cuanto importen los respectivos saneamientos o el exceso de los bienes que hayan recibido; II. Los descendientes de cuyos bienes fueren meros administradores los ascendientes, sobre los bienes de éstos, para garantizar la conservación y devolución de aquéllos; teniendo en cuenta lo que dispone la fracción III del artículo 520; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 281 de 370 III. Los menores y demás incapacitados sobre los bienes de sus tutores, por los que éstos administren; IV. Los legatarios, por el importe de sus legados, si no hubiere hipoteca especial designada por el mismo testador; V. El Estado, los pueblos y los establecimientos públicos, sobre los bienes de sus administradores o recaudadores, para asegurar las rentas de sus respectivos cargos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.