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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2936
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2936

Artículo 2936 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien le debe dinero a un menor de edad o a una persona que no puede valerse por sí misma, y sus papás o tutores manejan sus bienes, los familiares cercanos (herederos legítimos) pueden pedir que se ponga una hipoteca para asegurar ese pago. En el caso de los tutores, también puede pedirlo el curador (quien cuida los intereses del incapacitado) o el Consejo Local de Tutelas. Si ninguna de estas personas lo solicita, entonces el Ministerio Público (el gobierno) puede hacerlo para proteger los derechos del menor o del incapacitado.

Texto oficial

Artículo 2936.- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida: I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor; II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas; III. Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 281) ↗

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