- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2937
Artículo 2937 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien quiere poner una hipoteca sobre una propiedad que pertenece a menores de edad o a personas que no pueden tomar decisiones legales por sí mismas (los "incapacitados"), necesita seguir reglas especiales. Esas reglas están en otras partes del Código Civil que hablan sobre cómo manejar los bienes de los hijos de familia y los tutores. Básicamente, no se puede hacer así nomás; se necesita la autorización de un juez o de la persona que cuida legalmente al menor o incapacitado. La ley protege esos bienes para que no los pierdan fácilmente.
Texto oficial
Artículo 2937.- La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, capítulo II; título IX, capítulo IX, y título XI, capítulos I y III del libro primero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.