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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2937
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2937

Artículo 2937 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien quiere poner una hipoteca sobre una propiedad que pertenece a menores de edad o a personas que no pueden tomar decisiones legales por sí mismas (los "incapacitados"), necesita seguir reglas especiales. Esas reglas están en otras partes del Código Civil que hablan sobre cómo manejar los bienes de los hijos de familia y los tutores. Básicamente, no se puede hacer así nomás; se necesita la autorización de un juez o de la persona que cuida legalmente al menor o incapacitado. La ley protege esos bienes para que no los pierdan fácilmente.

Texto oficial

Artículo 2937.- La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de los menores y de los demás incapacitados, se regirá por las disposiciones contenidas en el título VIII, capítulo II; título IX, capítulo IX, y título XI, capítulos I y III del libro primero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 281) ↗

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