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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2941

Artículo 2941 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice en qué situaciones se puede pedir que desaparezca una hipoteca. La hipoteca se cancela cuando la propiedad hipotecada se destruye, cuando ya pagaste la deuda que garantizaba, o cuando pierdes el derecho sobre el inmueble. También se extingue si el gobierno expropia el terreno por causa de utilidad pública, si la propiedad se vende en una subasta judicial, o si el acreedor (a quien le debías) renuncia por escrito a la hipoteca. Por último, desaparece si ya pasó el tiempo legal para que el acreedor pueda cobrar la deuda.

Texto oficial

Artículo 2941.- Podrá pedirse y deberá ordenarse en su caso la extinción de la hipoteca: I. Cuando se extinga el bien hipotecado; II. Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía; III. Cuando se resuelva o extinga el derecho del deudor sobre el bien hipotecado; IV. Cuando se expropie por causa de utilidad pública el bien hipotecado, observándose lo dispuesto en el artículo 2910; V. Cuando se remate judicialmente la finca hipotecada, teniendo aplicación lo prevenido en el artículo 2325; CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 282 de 370 VI. Por la remisión expresa del acreedor; VII. Por la declaración de estar prescrita la acción hipotecaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 281) ↗

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