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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2942

Artículo 2942 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pagas una deuda con un inmueble que tenías hipotecado (dación en pago), la hipoteca se cancela. Pero si ese pago se echa para atrás porque el inmueble se pierde por tu culpa mientras aún lo tenías, o porque el acreedor lo pierde por un problema legal (evicción), entonces la hipoteca vuelve a la vida. Es decir, si el pago no se hace válido, el inmueble vuelve a estar hipotecado como antes.

Texto oficial

Artículo 2942.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 282) ↗

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