- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2942
Artículo 2942 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pagas una deuda con un inmueble que tenías hipotecado (dación en pago), la hipoteca se cancela. Pero si ese pago se echa para atrás porque el inmueble se pierde por tu culpa mientras aún lo tenías, o porque el acreedor lo pierde por un problema legal (evicción), entonces la hipoteca vuelve a la vida. Es decir, si el pago no se hace válido, el inmueble vuelve a estar hipotecado como antes.
Texto oficial
Artículo 2942.- La hipoteca extinguida por dación en pago, revivirá si el pago queda sin efecto, ya sea porque la cosa dada en pago se pierda por culpa del deudor y estando todavía en su poder, ya sea porque el acreedor la pierda en virtud de la evicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.