- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2943
Artículo 2943 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el registro de un bien o documento ya fue cancelado y luego se vuelve a inscribir, ese registro revive solo desde la fecha de la nueva inscripción, no desde la original. Esto significa que lo que pasó entre la cancelación y la reinscripción no cuenta como si estuviera registrado. Pero atención: si el acreedor (la persona a quien le deben dinero o un bien) salió perdiendo por esa cancelación, puede exigirle al deudor (quien debía) que le pague los daños y perjuicios que sufrió. En otras palabras, aunque el registro se restablezca, el deudor sigue siendo responsable de los problemas que le causó al acreedor cuando se canceló.
Texto oficial
Artículo 2943.- En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido. TITULO DECIMOSEXTO De las Transacciones
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