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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2943
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2943

Artículo 2943 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el registro de un bien o documento ya fue cancelado y luego se vuelve a inscribir, ese registro revive solo desde la fecha de la nueva inscripción, no desde la original. Esto significa que lo que pasó entre la cancelación y la reinscripción no cuenta como si estuviera registrado. Pero atención: si el acreedor (la persona a quien le deben dinero o un bien) salió perdiendo por esa cancelación, puede exigirle al deudor (quien debía) que le pague los daños y perjuicios que sufrió. En otras palabras, aunque el registro se restablezca, el deudor sigue siendo responsable de los problemas que le causó al acreedor cuando se canceló.

Texto oficial

Artículo 2943.- En los casos del artículo anterior, si el registro hubiere sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido. TITULO DECIMOSEXTO De las Transacciones

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 282) ↗

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