- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2953
Artículo 2953 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un acuerdo entre dos personas para solucionar un pleito (como un contrato) se llama transacción. Ese acuerdo es tan válido y obligatorio como una sentencia de un juez, es decir, ya no se puede echar para atrás fácilmente. Sin embargo, si la ley lo permite, sí se puede pedir que ese acuerdo se anule (nulidad) o se cancele (rescisión), por ejemplo, si hubo un error grave o una mentira al firmarlo. En resumen, el acuerdo es firme como si un juez hubiera decidido, pero hay casos especiales donde la ley dice que sí se puede impugnar.
Texto oficial
Artículo 2953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 283 de 370
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