Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2953
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2953

Artículo 2953 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un acuerdo entre dos personas para solucionar un pleito (como un contrato) se llama transacción. Ese acuerdo es tan válido y obligatorio como una sentencia de un juez, es decir, ya no se puede echar para atrás fácilmente. Sin embargo, si la ley lo permite, sí se puede pedir que ese acuerdo se anule (nulidad) o se cancele (rescisión), por ejemplo, si hubo un error grave o una mentira al firmarlo. En resumen, el acuerdo es firme como si un juez hubiera decidido, pero hay casos especiales donde la ley dice que sí se puede impugnar.

Texto oficial

Artículo 2953.- La transacción tiene, respecto de las partes, la misma eficacia y autoridad que la cosa juzgada; pero podrá pedirse la nulidad o la rescisión de aquella en los casos autorizados por la ley. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 283 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 282) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.