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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2952
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2952

Artículo 2952 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El fiador es quien promete pagar si la otra persona no lo hace. La transacción es un acuerdo para terminar un pleito. Si tú eres el fiador, no te pueden obligar a aceptar ese acuerdo a menos que tú digas que sí. Es decir, solo pagas si aceptaste el trato. Si nadie te preguntó ni diste tu visto bueno, no tienes que responder por él.

Texto oficial

Artículo 2952.- El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 282) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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