- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2952
Artículo 2952 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El fiador es quien promete pagar si la otra persona no lo hace. La transacción es un acuerdo para terminar un pleito. Si tú eres el fiador, no te pueden obligar a aceptar ese acuerdo a menos que tú digas que sí. Es decir, solo pagas si aceptaste el trato. Si nadie te preguntó ni diste tu visto bueno, no tienes que responder por él.
Texto oficial
Artículo 2952.- El fiador sólo queda obligado por la transacción cuando consiente en ella.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.