- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2951
Artículo 2951 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que sí puedes hacer un trato o arreglo para pagar menos o de otra forma una deuda de alimentos que ya esté vencida, es decir, que ya debas. Esto aplica solo cuando la cantidad ya es un hecho, no para lo que todavía no se debe. Por ejemplo, si ya tienes un atraso de tres meses de pensión alimenticia, puedes negociar cómo pagarlo. Pero ojo: no vale para evitar pagar lo que viene en el futuro.
Texto oficial
Artículo 2951.- Podrá haber transacción sobre las cantidades que ya sean debidas por alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.