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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2950
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2950

Artículo 2950 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2950 dice que ciertos acuerdos no valen, es decir, son nulos desde el principio como si nunca hubieran existido. Por ejemplo, no puedes hacer un trato para perdonar un delito o una falta que todavía no ocurre. Tampoco vale un acuerdo sobre una herencia que aún no te toca o antes de leer el testamento si existe. Además, no puedes renunciar por adelantado a recibir alimentos, que es el derecho a que te mantengan si no tienes para vivir. En resumen, la ley prohíbe que hagas pactos sobre cosas futuras o derechos básicos como la comida.

Texto oficial

Artículo 2950.- Será nula la transacción que verse: I. Sobre delito, dolo y culpa futuros; II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; III. Sobre sucesión futura; IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; V. Sobre el derecho de recibir alimentos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 282) ↗

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