- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2950
Artículo 2950 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2950 dice que ciertos acuerdos no valen, es decir, son nulos desde el principio como si nunca hubieran existido. Por ejemplo, no puedes hacer un trato para perdonar un delito o una falta que todavía no ocurre. Tampoco vale un acuerdo sobre una herencia que aún no te toca o antes de leer el testamento si existe. Además, no puedes renunciar por adelantado a recibir alimentos, que es el derecho a que te mantengan si no tienes para vivir. En resumen, la ley prohíbe que hagas pactos sobre cosas futuras o derechos básicos como la comida.
Texto oficial
Artículo 2950.- Será nula la transacción que verse: I. Sobre delito, dolo y culpa futuros; II. Sobre la acción civil que nazca de un delito o culpa futuros; III. Sobre sucesión futura; IV. Sobre una herencia, antes de visto el testamento, si lo hay; V. Sobre el derecho de recibir alimentos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.