- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2949
Artículo 2949 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que sí puedes hacer un trato o acuerdo para recibir dinero o beneficios económicos que te correspondan por un asunto relacionado con tu estado civil, como herencias o pensiones. Por ejemplo, si alguien te reconoce como hijo o hija, podrías negociar la parte económica de ese derecho. Pero ojo: ese acuerdo no significa que automáticamente ganes el estado civil que buscas, como ser reconocido legalmente como hijo. Solo resuelven lo del dinero, no tu parentesco o identidad legal ante la ley.
Texto oficial
Artículo 2949.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.