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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2949
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2949

Artículo 2949 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que sí puedes hacer un trato o acuerdo para recibir dinero o beneficios económicos que te correspondan por un asunto relacionado con tu estado civil, como herencias o pensiones. Por ejemplo, si alguien te reconoce como hijo o hija, podrías negociar la parte económica de ese derecho. Pero ojo: ese acuerdo no significa que automáticamente ganes el estado civil que buscas, como ser reconocido legalmente como hijo. Solo resuelven lo del dinero, no tu parentesco o identidad legal ante la ley.

Texto oficial

Artículo 2949.- Es válida la transacción sobre los derechos pecuniarios que de la declaración de estado civil pudieran deducirse a favor de una persona; pero la transacción, en tal caso, no importa la adquisición del estado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 282) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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