- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2957
Artículo 2957 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien descubre papeles nuevos después de haber hecho un trato (una transacción), eso no es razón para echarse para atrás, a menos que la otra persona haya actuado de mala fe, es decir, que haya escondido esa información a propósito. En pocas palabras: si todo fue honesto, el acuerdo se queda como está aunque después aparezcan documentos que no conocías.
Texto oficial
Artículo 2957.- El descubrimiento de nuevos títulos o documentos, no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.