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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2958

Artículo 2958 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un trato para arreglar un asunto que ya fue resuelto por un juez con una sentencia que ya no se puede impugnar (es decir, ya es definitiva), ese trato no vale, aunque los involucrados no supieran que ya existía esa sentencia. La ley dice que no puedes negociar sobre algo que ya está decidido de forma firme por un tribunal. Es como si quisieras llegar a un acuerdo sobre algo que ya tiene una solución oficial y no se puede echar para atrás.

Texto oficial

Artículo 2958.- Es nula la transacción sobre cualquier negocio que éste decidido judicialmente por sentencia irrevocable, ignorada por los interesados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 283) ↗

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