Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2959
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2959

Artículo 2959 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que haces un trato con alguien para resolver una bronca, y como parte del arreglo te dan algo que no estaba en la disputa original. Si después resulta que ese objeto no era de quien te lo dio y lo pierdes, ahí sí puedes reclamar. Pero ojo: si lo que te dieron sí era parte del pleito y lo pierdes, no puedes exigir nada, porque el riesgo era tuyo desde el principio. Básicamente, solo te pueden reclamar si te pasaron algo ajeno al conflicto y te lo quitan.

Texto oficial

Artículo 2959.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 283) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.