- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2959
Artículo 2959 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que haces un trato con alguien para resolver una bronca, y como parte del arreglo te dan algo que no estaba en la disputa original. Si después resulta que ese objeto no era de quien te lo dio y lo pierdes, ahí sí puedes reclamar. Pero ojo: si lo que te dieron sí era parte del pleito y lo pierdes, no puedes exigir nada, porque el riesgo era tuyo desde el principio. Básicamente, solo te pueden reclamar si te pasaron algo ajeno al conflicto y te lo quitan.
Texto oficial
Artículo 2959.- En las transacciones sólo hay lugar a la evicción cuando en virtud de ella da una de las partes a la otra alguna cosa que no era objeto de la disputa y que, conforme a derecho, pierde el que la recibió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.