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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2960
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2960

Artículo 2960 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 2960. Imagina que te regalan o te dan una propiedad (como un carro o una casa) y después te das cuenta de que tiene algún problema o una deuda que no te habían dicho. En ese caso, tienes derecho a pedir que te compensen por la diferencia de valor que ese problema o deuda le quita a la cosa. Es la misma regla que aplica cuando compras algo y resulta que tiene un defecto o un cargo oculto. O sea, puedes reclamar lo que valga ese defecto o gravamen.

Texto oficial

Artículo 2960.- Cuando la cosa dada tiene vicios o gravámenes ignorados del que la recibió, ha lugar a pedir la diferencia que resulte del vicio o gravamen, en los mismos términos que respecto de la cosa vendida.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 283) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.