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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2961
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2961

Artículo 2961 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas llegan a un acuerdo para terminar una pelea legal (a eso se le llama transacción), ese acuerdo no sirve para que una le ceda sus derechos a la otra. Más bien, simplemente reconocen cuáles derechos tiene cada quien desde el principio. Si uno reconoce que el otro tiene un derecho, no está obligado a asegurarse de que ese derecho sea válido ni a responder si después resulta que no lo era. Tampoco se hace responsable si más adelante el otro pierde ese derecho por culpa de un tercero. Además, ese simple reconocimiento no te da un título o documento legal para poder reclamar que algo te pertenece por haberlo tenido mucho tiempo (eso es la prescripción).

Texto oficial

Artículo 2961.- Por la transacción no se transmiten sino que se declaran o reconocen los derechos que son el objeto de las diferencias sobre que ella recae. La declaración o reconocimiento de esos derechos no obliga al que lo hace a garantizarlos, ni le impone responsabilidad alguna en caso de evicción, ni importa un título propio en que fundar la prescripción.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 283) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.