- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2963
Artículo 2963 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hiciste un trato con alguien para solucionar un problema (a eso se le llama transacción), y después quieres demandar para que ese acuerdo no valga, primero debes devolver todo lo que te dieron por ese convenio. No puedes ir al juez a pelear el acuerdo si todavía tienes las cosas o el dinero que recibiste gracias a él. En corto: si quieres impugnar el trato, primero regresa lo que te llevaste.
Texto oficial
Artículo 2963.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar. TERCERA PARTE TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos CAPITULO I Disposiciones Generales
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.