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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2963
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2963

Artículo 2963 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hiciste un trato con alguien para solucionar un problema (a eso se le llama transacción), y después quieres demandar para que ese acuerdo no valga, primero debes devolver todo lo que te dieron por ese convenio. No puedes ir al juez a pelear el acuerdo si todavía tienes las cosas o el dinero que recibiste gracias a él. En corto: si quieres impugnar el trato, primero regresa lo que te llevaste.

Texto oficial

Artículo 2963.- No podrá intentarse demanda contra el valor o subsistencia de una transacción, sin que previamente se haya asegurado la devolución de todo lo recibido, a virtud del convenio que se quiera impugnar. TERCERA PARTE TITULO PRIMERO De la Concurrencia y Prelación de los Créditos CAPITULO I Disposiciones Generales

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 283) ↗

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