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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2964
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2964

Artículo 2964 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero o tienes que cumplir con algún compromiso firmado, el que te prestó o te exige el pago puede cobrarse usando todo lo que tienes, como tu casa, tu coche o tu dinero. La única protección es que la ley dice que hay ciertas cosas que no te pueden quitar, como tu cama, tu refrigerador o las herramientas con las que trabajas. Esas que están protegidas se llaman "bienes inalienables" o "no embargables". En pocas palabras, pagas con todo lo que traes, pero te dejan lo básico para vivir y trabajar.

Texto oficial

Artículo 2964.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 284 de 370

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 283) ↗

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