- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2968
Artículo 2968 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero a varias personas, puedes hacer un trato con todas ellas para pagarles de alguna forma especial, pero ese acuerdo debe hacerse en una reunión formal donde estén todos tus acreedores. No puedes hacer arreglos por separado solo con algunos de ellos, porque esos acuerdos no valdrían para nada. En pocas palabras, cualquier promesa de pago que hagas a un acreedor sin la presencia de los demás no tiene efecto legal.
Texto oficial
Artículo 2968.- El deudor puede celebrar con sus acreedores los convenios que estime oportunos, pero esos convenios se harán precisamente en junta de acreedores debidamente constituida. Los pactos particulares entre el deudor y cualquiera de sus acreedores serán nulos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.