- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2967
Artículo 2967 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que alguien debe dinero y no puede pagar a todos sus acreedores a la vez. Primero, se debe pagar la deuda principal (el capital) siguiendo un orden que ya está establecido por la ley. Si después de pagar todo el capital sobra dinero, entonces se pagan los intereses de esas deudas, pero en el mismo orden que se pagó el capital y solo al tipo de interés que marca la ley, a menos que hayan acordado uno más bajo. Si alcanza para pagar a todos, entonces sí se pueden pagar los intereses al tipo más alto que hayan pactado.
Texto oficial
Artículo 2967.- Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Sólo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo convenido que sea superior al legal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.