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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2966

Artículo 2966 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es declarada en concurso (es decir, se le declara legalmente en bancarrota), ya no puede ni administrar sus bienes ni encargarse de otros asuntos que la ley le permita manejar. Además, todas sus deudas se consideran vencidas de inmediato, aunque originalmente tuvieran un plazo para pagarse. Eso significa que los acreedores pueden cobrar desde ese momento. También, a partir de la declaración, las deudas dejan de generar intereses, excepto las que tengan una hipoteca o una prenda como garantía. Esas deudas hipotecarias o con prenda siguen sumando intereses, pero solo hasta el valor de los bienes que las respaldan.

Texto oficial

Artículo 2966.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes, hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 284) ↗

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