- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2970
Artículo 2970 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un deudor llegó a un acuerdo con sus acreedores, los que no estuvieron de acuerdo o no fueron a la junta tienen 8 días para impugnarlo. Es decir, si no te late el convenio, puedes decir "no estoy de acuerdo" en ese plazo. Después de esos 8 días, ya no puedes reclamar. Esto aplica solo a los acreedores que no votaron a favor o que ni siquiera asistieron a la reunión.
Texto oficial
Artículo 2970.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.