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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2970

Artículo 2970 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un deudor llegó a un acuerdo con sus acreedores, los que no estuvieron de acuerdo o no fueron a la junta tienen 8 días para impugnarlo. Es decir, si no te late el convenio, puedes decir "no estoy de acuerdo" en ese plazo. Después de esos 8 días, ya no puedes reclamar. Esto aplica solo a los acreedores que no votaron a favor o que ni siquiera asistieron a la reunión.

Texto oficial

Artículo 2970.- Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la junta en que se hubiere aprobado el convenio, los acreedores disidentes y los que no hubieren concurrido a la junta podrán oponerse a la aprobación del mismo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 284) ↗

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