- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2971
Artículo 2971 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que solo hay cinco razones válidas para oponerte a un convenio de deudores y acreedores. Primero, si la junta no se hizo respetando las reglas para convocarla o votar. Segundo, si alguien que votó no tenía derecho, y su voto definió quién ganó. Tercero, si el deudor y algunos acreedores se pusieron de acuerdo a escondidas para aprobar el convenio. Cuarto, si algún acreedor infló su deuda falsamente para tener más poder de voto. Quinto, si el inventario de bienes del deudor o los reportes de los síndicos tenían mentiras para que aceptaran su propuesta.
Texto oficial
Artículo 2971.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio, serán: I. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta; II. Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad; III. Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio; IV. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; V. La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.