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Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2971

Artículo 2971 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que solo hay cinco razones válidas para oponerte a un convenio de deudores y acreedores. Primero, si la junta no se hizo respetando las reglas para convocarla o votar. Segundo, si alguien que votó no tenía derecho, y su voto definió quién ganó. Tercero, si el deudor y algunos acreedores se pusieron de acuerdo a escondidas para aprobar el convenio. Cuarto, si algún acreedor infló su deuda falsamente para tener más poder de voto. Quinto, si el inventario de bienes del deudor o los reportes de los síndicos tenían mentiras para que aceptaran su propuesta.

Texto oficial

Artículo 2971.- Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio, serán: I. Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta; II. Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad; III. Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio; IV. Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad; V. La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 284) ↗

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