Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2972
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2972

Artículo 2972 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que el juez aprueba el acuerdo entre la persona en quiebra y sus deudores, ese acuerdo es obligatorio para todos los que le debían dinero desde antes de que se declarara la quiebra. Esto aplica siempre y cuando los hayan citado legalmente, o si después de avisarles que se aprobó el convenio no presentaron una queja en el plazo que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Esto es válido incluso si esos acreedores no aparecen en la lista oficial ni participaron en el juicio.

Texto oficial

Artículo 2972.- Aprobado el convenio por el juez, será obligatorio para el fallido y para todos los acreedores cuyos créditos daten de época anterior a la declaración, si hubieren sido citados en forma legal, o si habiéndoles notificado la aprobación del convenio no hubieren reclamado contra éste en los términos prevenidos en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aunque esos acreedores no estén comprendidos en la lista correspondiente, ni hayan sido parte en el procedimiento. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 285 de 370 Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 284) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.