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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2973
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2973

Artículo 2973 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes dinero y el banco o la persona a la que le debes tiene una hipoteca (tu casa como garantía) o un préstamo prendario (tu carro o algo de valor como garantía), esa persona puede decidir no asistir a la junta de acreedores (la reunión donde tú, como deudor, propones cómo pagar lo que debes). Si no va, lo que se decida en esa reunión no afecta sus derechos, o sea, no pierde la garantía que tiene sobre tus cosas. En cambio, si esa persona decide asistir y participar con voz y voto (opinar y votar), entonces sí tendrá que aceptar lo que se acuerde, como que le pagues más tarde (espera) o le pagues menos (quita), pero sin perder el lugar y el rango que tenga su crédito, es decir, su derecho a cobrar antes que otros.

Texto oficial

Artículo 2973.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos. Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito. Fe de erratas al párrafo DOF 21-12-1928

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 285) ↗

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