- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2973
Artículo 2973 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes dinero y el banco o la persona a la que le debes tiene una hipoteca (tu casa como garantía) o un préstamo prendario (tu carro o algo de valor como garantía), esa persona puede decidir no asistir a la junta de acreedores (la reunión donde tú, como deudor, propones cómo pagar lo que debes). Si no va, lo que se decida en esa reunión no afecta sus derechos, o sea, no pierde la garantía que tiene sobre tus cosas. En cambio, si esa persona decide asistir y participar con voz y voto (opinar y votar), entonces sí tendrá que aceptar lo que se acuerde, como que le pagues más tarde (espera) o le pagues menos (quita), pero sin perder el lugar y el rango que tenga su crédito, es decir, su derecho a cobrar antes que otros.
Texto oficial
Artículo 2973.- Los acreedores hipotecarios y los pignoraticios, podrán abstenerse de tomar parte en la junta de acreedores en la que haga proposiciones el deudor, y en tal caso, las resoluciones de la junta no perjudicarán sus respectivos derechos. Si por el contrario, prefieren tener voz y voto en la mencionada junta, serán comprendidos en las esperas o quitas que la junta acuerde, sin perjuicio del lugar y grado que corresponda al título de su crédito. Fe de erratas al párrafo DOF 21-12-1928
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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