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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/2974
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
2974

Artículo 2974 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el deudor (la persona que debe dinero) cumple con lo que prometió en el acuerdo, ya no debe nada y todo queda saldado. Pero si no cumple con todo o con una parte de lo acordado, los acreedores (a quienes les deben) recuperan el derecho de cobrar lo que no recibieron del préstamo original. Además, cualquiera de los acreedores puede pedir que se declare o se continúe el concurso (un proceso legal para juntar todas las deudas y repartir lo que tenga el deudor).

Texto oficial

Artículo 2974.- Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 285) ↗

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