- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 2974
Artículo 2974 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el deudor (la persona que debe dinero) cumple con lo que prometió en el acuerdo, ya no debe nada y todo queda saldado. Pero si no cumple con todo o con una parte de lo acordado, los acreedores (a quienes les deben) recuperan el derecho de cobrar lo que no recibieron del préstamo original. Además, cualquiera de los acreedores puede pedir que se declare o se continúe el concurso (un proceso legal para juntar todas las deudas y repartir lo que tenga el deudor).
Texto oficial
Artículo 2974.- Si el deudor cumpliere el convenio, quedarán extinguidas sus obligaciones en los términos estipulados en el mismo; pero si dejare de cumplirlo en todo o en parte, renacerá el derecho de los acreedores por las cantidades que no hubiesen percibido de su crédito primitivo, y podrá cualquiera de ellos pedir la declaración o continuación del concurso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.